Artículo 1814.- La condición será resolutoria, cuando cumplida, extinga el negocio jurídico volviendo los bienes al estado que tenían antes de su celebración, salvo imposibilidad material o pacto en contrario.
Artículo 1814
TITULO TERCERO De las modalidades de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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