Artículo 1829.- El incumplimiento de la obligación modal dará derecho a quien la impuso, y en su caso a sus herederos, para demandar la revocación de la liberalidad.
Artículo 1829
TITULO TERCERO De las modalidades de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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