Artículo 1832.- Al primer grupo corresponderán las obligaciones conjuntivas, las alternativas y las facultativas; y al segundo, las mancomunadas, las solidarias y las indivisibles.
Artículo 1832
TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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