Artículo 1833.- El que se hubiere obligado a diversos bienes o hechos conjuntamente, deberá dar todos los primeros y prestar todos los segundos.
Artículo 1833
TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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