Artículo 1838.- Si la elección correspondiere al deudor y alguno de los bienes se perdiere por culpa o caso fortuito, el acreedor estará obligado a recibir el que quedare.
Artículo 1838
TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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