Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1838

TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones

Artículo 1838.- Si la elección correspondiere al deudor y alguno de los bienes se perdiere por culpa o caso fortuito, el acreedor estará obligado a recibir el que quedare.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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