Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1839

TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones

Artículo 1839.- Si los dos bienes se hubiesen perdido, y uno lo hubiere sido por culpa del deudor, éste deberá pagar el precio del último que se perdió. Lo mismo se observará si los dos bienes se hubiesen perdido por culpa del deudor, pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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