Artículo 1855.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1794 y 1796.
Artículo 1855
TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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