Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1857

TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones

Artículo 1857.- La obligación facultativa será nula si la principal también lo fuere; pero no a la inversa, pues la obligación principal seguirá siendo válida aunque la facultativa sea nula.

Si se hace imposible la prestación de la obligación principal, se extinguirán tanto ésta como la obligación facultativa; pero si se hiciere imposible la prestación de la obligación facultativa, ello en nada influirá en la obligación principal, que seguirá subsistiendo mientras no se cumpla o haya una causa que legalmente la extinga.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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