Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1858

TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones

Artículo 1858.- El acreedor no podrá incluir en la demanda que formule contra el deudor de una obligación facultativa, sino la prestación principal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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