Artículo 1858.- El acreedor no podrá incluir en la demanda que formule contra el deudor de una obligación facultativa, sino la prestación principal.
Artículo 1858
TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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