Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1862

TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones

Artículo 1862.- Además de la simple mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más acreedores tengan derecho para exigir, conjuntamente o cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación, y habrá solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten, también conjuntamente o cada uno de por sí, la obligación de cumplir, en su totalidad, la prestación debida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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