Artículo 1875.- Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores solidarios o en contra de uno de los deudores de igual naturaleza, aprovechará o perjudicará, en sus respectivos casos, a los demás acreedores o deudores solidarios.
Artículo 1875
TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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