Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1876

TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones

Artículo 1876.- Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demandaren daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos, sin perjuicio de la acción de resarcimiento que entre sí puedan hacer valer.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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