Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1878

TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones

Artículo 1878.- La renuncia de la solidaridad será tácita:

I. Sólo a favor de alguno o algunos de los deudores solidarios, cuando el acreedor les haya exigido o les haya aceptado el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en el recibo, sin hacer especial reserva de la solidaridad; y

II. A favor de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consintiere en la división total de la deuda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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