Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1880

TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones

Artículo 1880.- Serán obligaciones disyuntivas las que se contraigan expresándose en el documento respectivo que si no paga uno de los deudores pagará el otro o cualquiera de los otros, o que cualquiera de los acreedores podrá recibir o exigir el pago, sin perjuicio de que todos los primeros puedan conjuntamente pagar o todos los segundos puedan, también conjuntamente, cobrar.

Se expresarán generalmente estas obligaciones empleándose en la redacción del documento respectivo la fórmula y/o, y les serán aplicables las normas contenidas en este capítulo, relativas a la solidaridad activa o pasiva, según sea el caso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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