Artículo 1880.- Serán obligaciones disyuntivas las que se contraigan expresándose en el documento respectivo que si no paga uno de los deudores pagará el otro o cualquiera de los otros, o que cualquiera de los acreedores podrá recibir o exigir el pago, sin perjuicio de que todos los primeros puedan conjuntamente pagar o todos los segundos puedan, también conjuntamente, cobrar.
Se expresarán generalmente estas obligaciones empleándose en la redacción del documento respectivo la fórmula y/o, y les serán aplicables las normas contenidas en este capítulo, relativas a la solidaridad activa o pasiva, según sea el caso.