Artículo 1881.- Una obligación será divisible cuando tenga por objeto alguna prestación susceptible de cumplirse en partes. Será indivisible si la prestación no admite cómoda división y no puede ser cumplida, por ello mismo, sino por entero.
Artículo 1881
TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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