Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero
Artículo 1883
TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones
Artículo 1883.- Cuando una de las personas que haya contraido conjuntamente una deuda indivisible, estará obligada por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad.
Lo mismo tendrá lugar respecto de los herederos de quien haya contraido una obligación indivisible.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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