Artículo 1885.- Sólo por el consentimiento de todos los acreedores podrá remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.
Artículo 1885
TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.