Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1886

TITULO CUARTO De la complejidad de las obligaciones

Artículo 1886.- El heredero del deudor del bien indiviso, apremiado por la totalidad de la obligación podrá pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, quien entonces podrá ser condenado; pero dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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