Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1895

TITULO QUINTO De la transmisión de las obligaciones

Artículo 1895.- En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al negocio jurídico que le sirva de base, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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