Artículo 1896.- La cesión de un crédito comprenderá la de todos sus derechos accesorios, como la fianza, la hipoteca, la prenda o cualquier otra garantía o privilegio, salvo aquéllos que sean inseparables de la persona del cedente.
Artículo 1896
TITULO QUINTO De la transmisión de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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