Artículo 1905.- En la cesión onerosa, el cedente estará obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso; pero no estará obligado a garantizar la solvencia del deudor, a menos que se haya estipulado expresamente, o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión, o que se trate de títulos a la orden transmitida por endoso, por la responsabilidad solidaria que por ministerio de ley, en este último caso, engendra el endoso.
Artículo 1905
TITULO QUINTO De la transmisión de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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