Artículo 1906.- En la cesión gratuita el cedente no responderá por la existencia o legitimidad del crédito, ni por la solvencia del deudor.
Artículo 1906
TITULO QUINTO De la transmisión de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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