Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1916

TITULO QUINTO De la transmisión de las obligaciones

Artículo 1916.- Para que haya substitución de deudor, será indispensable que el acreedor la consienta expresa o tácitamente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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