Artículo 1916.- Para que haya substitución de deudor, será indispensable que el acreedor la consienta expresa o tácitamente.
Artículo 1916
TITULO QUINTO De la transmisión de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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