Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1918

TITULO QUINTO De la transmisión de las obligaciones

Artículo 1918.- Se presumirá que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando permita que el substituto ejecute actos que debiera ejecutar el deudor, como pago de réditos o pagos parciales o periódicos de la suerte principal, siempre que lo hiciere en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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