Artículo 1918.- Se presumirá que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando permita que el substituto ejecute actos que debiera ejecutar el deudor, como pago de réditos o pagos parciales o periódicos de la suerte principal, siempre que lo hiciere en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
Artículo 1918
TITULO QUINTO De la transmisión de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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