Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 192

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 192.- El tutor será responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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