Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 194

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 194.- Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, pueda resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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