Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 196

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 196.- Deberán abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal y aunque de ello no haya resultado utilidad a los menores y a los mayores de edad incapaces, si esto ha sido sin culpa del primero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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