Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 197

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 197.- Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que, al efecto, haya sido autorizado por el juez con audiencia del curador.

Artículo198.- El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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