Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1922

TITULO QUINTO De la transmisión de las obligaciones

Artículo 1922.- El deudor sustituto podrá oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no podrá oponer las que sean personales del deudor primitivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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