Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1923

TITULO QUINTO De la transmisión de las obligaciones

Artículo 1923.- Cuando se declare nula la sustitución del deudor, la antigua relación del acreedor con el primitivo deudor renacerá con todos sus accesorios; pero con la reserva de los derechos que pertenezcan a tercero de buena fe.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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