Artículo 1932.- El pago deberá ser hecho por el deudor o por su legítimo representante; podrá también hacerlo otra persona, tenga o no interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, con o sin consentimiento del deudor; en ambos casos operará la subrogación de acuerdo a las normas del Título correspondiente.
Artículo 1932
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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