Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1951

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1951.- La entrega del título hecha al deudor hará presumir el pago de la deuda que en dicho título conste.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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