Artículo 1951.- La entrega del título hecha al deudor hará presumir el pago de la deuda que en dicho título conste.
Artículo 1951
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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