Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero
Artículo 1953
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 1953.- La imputación será convencional, cuando se estipule por el deudor en el acto del pago o se indique por el acreedor en el recibo que diese al deudor.
Será legal, cuando se haga por la ley, a falta de la que el deudor y el acreedor hubiesen podido hacer.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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