Artículo 1954.- Quien tenga varias obligaciones de la misma naturaleza, líquidas y vencidas, constituidas por prestaciones fungibles u homogéneas, podrá indicar al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas se aplicará éste.
La elección del deudor no podrá recaer en deuda ilíquida cuyo plazo no esté vencido.