Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1954

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1954.- Quien tenga varias obligaciones de la misma naturaleza, líquidas y vencidas, constituidas por prestaciones fungibles u homogéneas, podrá indicar al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas se aplicará éste.

La elección del deudor no podrá recaer en deuda ilíquida cuyo plazo no esté vencido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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