Artículo 1962.- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación, o dar el documento justificativo del pago, o si fuere persona incierta, ausente, incapaz de recibir, o se tratare de persona jurídica que ya no exista como tal, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo el ofrecimiento del pago y la consignación de lo debido.
Artículo 1962
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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