Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1961

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1961.- El deudor tendrá el deber de pagar pero también el derecho de hacerlo. En consecuencia, el ofrecimiento de pago, seguido de la consignación, hará las veces de pago, si reúne los requisitos establecidos por este capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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