Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1960

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1960.- Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será ineficaz. Las cosas volverán, por tanto, al estado en que estaban antes de la dación, debiéndose de tener por no pagada la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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