Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1959

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1959.- La obligación quedará extinguida cuando el acreedor reciba en pago una prestación distinta en lugar de la debida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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