Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1958

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1958.- A falta de declaración de las partes, el pago se imputará:

I. Entre las deudas de plazo vencido, a la que por entonces tenía el deudor más interés en pagar, sea porque devengará intereses, porque se hubiese señalado alguna pena, por mediar prenda o hipoteca o por otra razón semejante;

II. Si las demás deudas no fueren de plazo vencido, se aplicará el pago a la vencida, aunque sea menos gravosa;

III. Si fueren todas de igual naturaleza, la imputación se hará a la más antigua; y

IV. Siendo de una misma fecha, la imputación se hará a prorrata.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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