Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1967

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1967.- Cuando se siga un juicio de rescisión de contrato por falta de pago de prestaciones periódicas y el demandado se excepcione (sic) con base en las consignaciones que de las mismas hubiere hecho, la resolución relativa a la procedencia o improcedencia de dichas consignaciones o sobre si es o no fundada la oposición que, en su caso, se adujese, no se pronunciará en el juicio especial de ofrecimiento y consignación, sino en el juicio por rescisión de contrato.

Del incumplimiento de las obligaciones

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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