Artículo 1967.- Cuando se siga un juicio de rescisión de contrato por falta de pago de prestaciones periódicas y el demandado se excepcione (sic) con base en las consignaciones que de las mismas hubiere hecho, la resolución relativa a la procedencia o improcedencia de dichas consignaciones o sobre si es o no fundada la oposición que, en su caso, se adujese, no se pronunciará en el juicio especial de ofrecimiento y consignación, sino en el juicio por rescisión de contrato.
Del incumplimiento de las obligaciones