Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1968

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1968.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I. Si la obligación fuere a plazo comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; y

II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1942.

El que contraviniere una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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