Artículo 1970.- La responsabilidad procedente de dolo será exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva será nula.
Artículo 1970
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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