Artículo 1971.- La responsabilidad de que se trata en este título, además de importar la devolución del bien o su precio, o la de entrambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.
Artículo 1971
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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