Artículo 1976.- Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio del bien, sino también a los gastos que necesariamente exigiere la reparación.
Artículo 1976
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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