Artículo 1975.- El precio del bien será el que tuviere al tiempo de que fuere devuelto al dueño; excepto en los casos en que la ley o el pacto señalaren otra época.
Artículo 1975
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.