Artículo 1974.- Si el deterioro fuere menos grave, sólo el importe de éste será abonado al dueño al restituirse el bien.
Artículo 1974
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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