Artículo 1981.- Si la prestación se volviere parcialmente imposible, el acreedor podrá rescindir el negocio o exigir el cumplimiento de aquella parte posible de la obligación, reduciendo en este caso la prestación que le corresponda, si fuere debida. En ambos casos mantendrá su derecho a la indemnización por los daños y perjuicios, si éstos le correspondieren.
Artículo 1981
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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