Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1982

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1982.- Si la obligación fuere de dar, se requerirá, para que opere la extinción, que se trate de bien cierto y determinado, y no de bien genérico; en este último caso la obligación subsistirá, a menos que el bien se haya perdido después de determinado con conocimiento del acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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