Artículo 1996.- Será nula la renuncia anticipada a los términos, beneficios y formalidades necesarias para caer en mora.
Artículo 1996
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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