Artículo 1995.- El deudor podrá proceder al ofrecimiento y consignación judicial, de acuerdo al capítulo respectivo.
Artículo 1995
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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